La circunstancia poco conocida que te libra de llevar la etiqueta ambiental en el parabrisas: solo pueden hacerlo etos vehículos

La circunstancia poco conocida que te libra de llevar la etiqueta ambiental en el parabrisas: solo pueden hacerlo etos vehículos

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La circunstancia poco conocida que te libra de llevar la etiqueta ambiental en el parabrisas: solo pueden hacerlo estos vehículos

Cierto es que la DGT recomienda llevar visible la etiqueta ambiental, algunos vehículos pueden circular sin ella gracias a excepciones legales poco conocidas.

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Debido a las crecientes restricciones de circulación en las ciudades españolas, especialmente en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), existen excepciones que permiten a ciertos vehículos circular sin necesidad de portar la etiqueta ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Aunque la DGT recomienda la colocación del distintivo ambiental en la esquina inferior derecha del parabrisas delantero, su obligatoriedad depende de las ordenanzas municipales. Sin embargo, algunos vehículos están exentos de llevarla debido a su función o características específicas.

Pero cuidado, porque no todo es tan rígido como parece. Aunque la normativa es clara para la mayoría, existen excepciones que sorprenden a más de uno. Algunos vehículos, por su función o características muy concretas, están exentos de llevar la etiqueta ambiental. Estos son los casos en los que el distintivo no es necesario:

1.⁠ ⁠Vehículos de emergencia y servicios esenciales

Los vehículos destinados a servicios de emergencia, como ambulancias, bomberos, policía y protección civil, están exentos de portar la etiqueta ambiental. Su función prioritaria en situaciones críticas justifica esta excepción, permitiéndoles circular sin restricciones en las ZBE.

2.⁠ ⁠Vehículos para personas con movilidad reducida

Aquellos vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida, debidamente acreditados, también están exentos. Esta medida busca garantizar la accesibilidad y movilidad de este colectivo en las zonas restringidas.

3.⁠ ⁠Vehículos históricos

Los vehículos catalogados oficialmente como históricos, según la normativa vigente, pueden circular sin la etiqueta ambiental. Su valor patrimonial y uso limitado justifican esta excepción en las ZBE.

4.⁠ ⁠Excepciones específicas en Madrid

En Madrid, además de las excepciones mencionadas, se contemplan otras situaciones particulares. Por ejemplo, los vehículos sin distintivo ambiental empadronados en la capital podrán circular por la ciudad durante 2025 sin recibir sanciones, aunque solo durante un periodo de aviso de 12 meses, durante el cual recibirán notificaciones en lugar de multas.

Algunos requisitos para beneficiarse de las excepciones

Es importante destacar que, en la mayoría de los casos, para que estas excepciones sean efectivas, los vehículos deben estar registrados en los sistemas de gestión de accesos correspondientes. Por ejemplo, en Barcelona, los vehículos de personas con movilidad reducida deben inscribirse en el Registro Metropolitano para evitar sanciones.

Aunque la tendencia general es hacia una mayor restricción de la circulación de vehículos contaminantes, las normativas contemplan excepciones para garantizar la operatividad de servicios esenciales y la movilidad de colectivos específicos. No obstante, es necesario que los propietarios de estos vehículos se informen y cumplan con los requisitos administrativos necesarios para evitar sanciones.