Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística en 2023 hubo 76.685 divorcios en nuestro país, aunque un 5,7 menos que el año anterior. En los divorcios de parejas con hijos/as la custodia compartida fue otorgada en el 48,4% de los casos.

Teniendo en cuenta los datos, desde hace más de una década que cada vez es más común las familias con menores a cargo que pasan por un proceso de separación. Por todo ello, es importante partir de una premisa que es: el principio jurídico del interés superior del menor, o lo que es lo mismo, cualquier interés que tengan el padre o la madre es legítimo pero prevalecen primero los del menor.

Parece lógico, no obstante es habitual la necesidad de recordar a los padres en este contexto que los intereses de sus hijos/as están por encima de sus intereses o disputas matrimoniales. Es habitual encontrar padres o madres sin filtros con sus hijos, conversando sobre temas de infidelidad del otro progenitor u otro tipo de casuísticas que ocasionaron el divorcio sin darse cuenta del daño psicológico que pueden ocasionar en sus hijos/as. Es importante transmitir a los menores que se trata de una separación de pareja, pero no de familia, y con ello lograr diferenciar el rol de pareja del rol de padre/madre hacia los hijos/as.

Todo ello sumado al incremento de custodias compartidas en los últimos años da lugar a que muchos menores sufran psicológicamente las desavenencias entre sus padres. Hay que partir de la premisa de que una custodia compartida ideal se tiene que sustentar en divorcios bien avenidos, casos que lamentablemente siguen siendo insuficientes.

El papel del psicólogo forense puede ser determinante en algunos casos en los que el/la magistrado/a requiera el aporte documental de un informe pericial para que, junto con otras pruebas, sustenten de información a la justicia para dictaminar lo más apropiado para los intereses del menor, que prevalecen por encima de los de sus padres.

Sea por requerimiento judicial o por requerimiento de parte, el informe pericial debe de aportar información con la máxima objetividad mediante la aportación de pruebas psicológicas además del registro de observación y las entrevistas, entre otras cuestiones. Por todo ello, aunque el papel de la psicología forense es aún desconocido, puede ser determinante en la custodia de los menores.

Por todo ello cuando un padre o madre indica “tengo derecho a ver a mi hijo/a”, siempre hay que corregir que, su hijo/a, es quien realmente tiene el derecho a verle a usted, y en segundo lugar irán los derechos de los padres y demás familia extensa. Todo ello quiere decir que, cualquier proceso en el que esté inmerso un menor se debe basar en el del interés superior del menor ante todo.

Los padres tienen que ser conscientes que bajo circunstancias de normalidad, los menores tienen como referentes a sus progenitores, esto quiere decir que su madre y su padre son las personas que más quieren protegen su estado afectivo, por lo tanto, bajo esta premisa, hablar mal del otro progenitor supone un choque afectivo brutal para el menor.

Marina Ortega Otero

Psicóloga forense en Lingoreta